Requisitos para viajar con un perro en avión

A veces ocurre que nos surge un nuevo trabajo al que no podemos renunciar en otro lugar, que nuestra empresa decide trasladarnos o simplemente que tenemos que viajar por motivos familiares o de ocio, hasta aquí no habría problema, pero si contamos con un amigo especial de cuatro patas al que, por supuesto no queremos dejar atrás, de repente nos surge una pregunta ¿cómo haremos para llevarlo con nosotros? 

Si el viaje hay que realizarlo en avión, lo aconsejable es comunicar la intención de llevar un animal doméstico a bordo en el momento de realizar la reserva o ponerse en contacto con la aerolínea escogida con unas cuatro semanas de antelación para comprobar que haya espacio disponible. Otra opción es contactar con alguna empresa que realice este tipo de servicios, así, si vosotros no tenéis ninguna de confianza, nosotros os recomendamos que recurráis a Star Cargo, una compañía especializada en el transporte nacional e internacional que entre sus servicios incluye el transporte de animales domésticos por avión con todas las garantías de que disfrutará del mayor bienestar posible.  

¿Cuándo se considera desplazamiento de animal de compañía?

  • Viajen acompañados de su dueño o en su nombre de una persona responsable del animal o animales durante el desplazamiento. 
  • No tengan una finalidad comercial ni sea objeto de una transferencia de propiedad. 
  • Los animales objeto de traslado sean como máximo 5. Como excepción se establecen los traslados para concursos, exposiciones o actividades deportivas, lo cual deberá documentarse oficialmente, siempre que los animales sean mayores de 6 meses.
  • En todos los demás casos, se considerará que se trata de un movimiento comercial y estará sujeto a la normativa oficial establecida para dichos casos.  

¿Cuál es la normativa y requisitos que se exigen para su transporte en avión?  

  • Para viajar dentro del territorio español no es obligatorio el pasaporte veterinario, pero sí la cartilla sanitaria oficial. 
  • Para desplazamientos dentro del territorio de los estados miembros de la Unión Europea, los animales deberán ir identificados con un pasaporte donde figure el número de microchip (sistema electrónico de identificación) o tatuaje (si este se hizo antes del 03-07-2011) siempre que este sea claramente legible. En el caso de viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además se deberá tratar al perro contra la Echinococcus multilocularis o tenia del zorro, entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
  • Deberá estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje. 
  • Los animales de menos de tres meses podrán ser autorizados por las autoridades sanitarias a viajar siempre y cuando se certifique que han permanecido en su lugar de nacimiento sin haber estado en contacto con animales salvajes o vayan acompañados de su madre si aún dependen de ella.

¿Dónde viajan los animales?

  • Para poder viajar en cabina los animales deberán cumplir unos requisitos:

-Tener un peso máximo de 8 kilos (incluido el trasportín o bolsa de transporte donde es trasladado).

-El animal debe permanecer en todo momento dentro del transportín.

-El trasportín deberá estar homologado y ser consistente, ventilado, con un fondo impermeable y seguro. Las medidas máximas de este son: 45cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de alto.

– Viajar en bodega. 

-Todos aquellos animales que excedan de 8 kg. de peso (incluido el trasportín) deberán viajar en bodega, siempre que no excedan el peso máximo autorizado fijado, generalmente, en 45 kg, igualmente incluido el trasportín o contenedor. El trasportín es aportado por el propietario del animal. 

– Este trasportín deberá ser homologado, dotado de un material resistente, seguro y con un cierre que ofrezca garantías de que no se abrirá en ningún momento, cómodo para el tamaño del animal permitiéndole estar de pie en posición natural, darse la vuelta o acostarse.  

Perros de razas potencialmente peligrosas

En nuestro país son los ayuntamientos del lugar de residencia del solicitante los encargados de conceder la autorización administrativa, bajo el cumplimiento de unos requisitos especificados en el Real Decreto 287/2002, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como son:

  • Ser mayor de edad.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Certificado de aptitud psicológica.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Identificación del animal mediante un microchip.
  • Cartilla veterinaria con las vacunas al día.

Dentro de esta clasificación se incluyen las siguientes razas:

American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Preso de presa mallorquín, Fila brasileño, Presa canario, Bullmastiff, American Pitbull Terrier, Rottweiller, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Dogo argentino, Doberman, Mastín Napolitano y el Akita Inu.

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