A veces ocurre que nos surge un nuevo trabajo al que no podemos renunciar en otro lugar, que nuestra empresa decide trasladarnos o simplemente que tenemos que viajar por motivos familiares o de ocio, hasta aquĆ no habrĆa problema, pero si contamos con un amigo especial de cuatro patas al que, por supuesto no queremos dejar atrĆ”s, de repente nos surge una pregunta ĀæcĆ³mo haremos para llevarlo con nosotros?
Si el viaje hay que realizarlo en aviĆ³n, lo aconsejable es comunicar la intenciĆ³n de llevar un animal domĆ©stico a bordo en el momento de realizar la reserva o ponerse en contacto con la aerolĆnea escogida con unas cuatro semanas de antelaciĆ³n para comprobar que haya espacio disponible. Otra opciĆ³n es contactar con alguna empresa que realice este tipo de servicios, asĆ, si vosotros no tenĆ©is ninguna de confianza, nosotros os recomendamos que recurrĆ”is a Star Cargo, una compaƱĆa especializada en el transporte nacional e internacional que entre sus servicios incluye el transporte de animales domĆ©sticos por aviĆ³n con todas las garantĆas de que disfrutarĆ” del mayor bienestar posible.
ĀæCuĆ”ndo se considera desplazamiento de animal de compaƱĆa?
- Viajen acompaƱados de su dueƱo o en su nombre de una persona responsable del animal o animales durante el desplazamiento.
- No tengan una finalidad comercial ni sea objeto de una transferencia de propiedad.
- Los animales objeto de traslado sean como mĆ”ximo 5. Como excepciĆ³n se establecen los traslados para concursos, exposiciones o actividades deportivas, lo cual deberĆ” documentarse oficialmente, siempre que los animales sean mayores de 6 meses.
- En todos los demƔs casos, se considerarƔ que se trata de un movimiento comercial y estarƔ sujeto a la normativa oficial establecida para dichos casos.
ĀæCuĆ”l es la normativa y requisitos que se exigen para su transporte en aviĆ³n?
- Para viajar dentro del territorio espaƱol no es obligatorio el pasaporte veterinario, pero sĆ la cartilla sanitaria oficial.
- Para desplazamientos dentro del territorio de los estados miembros de la UniĆ³n Europea, los animales deberĆ”n ir identificados con un pasaporte donde figure el nĆŗmero de microchip (sistema electrĆ³nico de identificaciĆ³n) o tatuaje (si este se hizo antes del 03-07-2011) siempre que este sea claramente legible. En el caso de viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, ademĆ”s se deberĆ” tratar al perro contra la Echinococcus multilocularis o tenia del zorro, entre 24 y 120 horas antes de llegar al paĆs.
- DeberƔ estar vacunado frente a la rabia con una vacuna vƔlida en el momento de realizar el viaje.
- Los animales de menos de tres meses podrĆ”n ser autorizados por las autoridades sanitarias a viajar siempre y cuando se certifique que han permanecido en su lugar de nacimiento sin haber estado en contacto con animales salvajes o vayan acompaƱados de su madre si aĆŗn dependen de ella.
ĀæDĆ³nde viajan los animales?
- Para poder viajar en cabina los animales deberƔn cumplir unos requisitos:
-Tener un peso mĆ”ximo de 8 kilos (incluido el trasportĆn o bolsa de transporte donde es trasladado).
-El animal debe permanecer en todo momento dentro del transportĆn.
-El trasportĆn deberĆ” estar homologado y ser consistente, ventilado, con un fondo impermeable y seguro. Las medidas mĆ”ximas de este son: 45cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de alto.
– Viajar en bodega.
-Todos aquellos animales que excedan de 8 kg. de peso (incluido el trasportĆn) deberĆ”n viajar en bodega, siempre que no excedan el peso mĆ”ximo autorizado fijado, generalmente, en 45 kg, igualmente incluido el trasportĆn o contenedor. El trasportĆn es aportado por el propietario del animal.
– Este trasportĆn deberĆ” ser homologado, dotado de un material resistente, seguro y con un cierre que ofrezca garantĆas de que no se abrirĆ” en ningĆŗn momento, cĆ³modo para el tamaƱo del animal permitiĆ©ndole estar de pie en posiciĆ³n natural, darse la vuelta o acostarse.
Perros de razas potencialmente peligrosas
En nuestro paĆs son los ayuntamientos del lugar de residencia del solicitante los encargados de conceder la autorizaciĆ³n administrativa, bajo el cumplimiento de unos requisitos especificados en el Real Decreto 287/2002, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como son:
- Ser mayor de edad.
- Carecer de antecedentes penales.
- Certificado de aptitud psicolĆ³gica.
- Seguro de responsabilidad civil.
- IdentificaciĆ³n del animal mediante un microchip.
- Cartilla veterinaria con las vacunas al dĆa.
Dentro de esta clasificaciĆ³n se incluyen las siguientes razas:
American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Preso de presa mallorquĆn, Fila brasileƱo, Presa canario, Bullmastiff, American Pitbull Terrier, Rottweiller, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Dogo argentino, Doberman, MastĆn Napolitano y el Akita Inu.